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El CES aprueba el Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley que aprueba el Plan Regional de Carreteras 2022- 2030

El Consejo Económico y Social valora positivamente el Anteproyecto de Ley por cuanto aporta “nuevas soluciones para la necesaria vertebración de nuestra Comunidad Autónoma y acceso a los servicios públicos de las zonas rurales, atendiendo a las demandas de la sociedad civil” No obstante, el CES indica que “dadas las repercusiones económicas y sociales de estas infraestructuras, se recomienda una mayor participación de los agentes sociales en la determinación de las líneas esenciales de actuación en este campo”.

Logroño, 24 de octubre de 2022.- El Consejo Económico y Social de La Rioja (CES) ha aprobado el Dictamen 3/2022 sobre el Anteproyecto de Ley por el que se aprueba el Plan Regional de Carreteras 2022-2030.

El objeto del Anteproyecto de Ley que se somete a Dictamen de este Consejo Económico y Social es desarrollar un nuevo Plan Regional de Carreteras para el periodo comprendido entre 2022 y 2030 atendiendo a las demandas derivadas de la movilidad regional interurbana y a las necesidades de la sociedad riojana.

Observaciones generales

El CES ha valorado de forma positiva el Anteproyecto de Ley del Plan Regional de Carreteras 2022-2030, pero señala que “dadas las repercusiones económicas y sociales de estas infraestructuras, se recomienda una mayor participación de los agentes sociales en la determinación de las líneas esenciales de actuación en este campo”.

Asimismo, el Consejo Económico y Social de La Rioja considera que “la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley informado es tan concisa que se omite en ella toda referencia a los criterios demográficos, poblacionales, de distancias… tenidos en cuenta a la hora de elaborar el Plan de Carreteras, y sería aconsejable que se incluyera una referencia a los mismos para una mayor comprensión de la necesidad de las medidas previstas en el mismo”.

El CES también considera que “alguno de los artículos que incluye la mentada Ley son demasiado genéricos y conceden un margen de actuación excesivo a la Administración, sin establecer unos requisitos mínimos para llevar a cabo modificaciones en el mismo”.

El dictamen añade que “a la hora de ejecutar el presupuesto consignado para el Plan de Carreteras de La Rioja, especialmente en lo relativo a la partida de conservación de carreteras, y teniendo en cuenta además los datos respecto del estado de conservación de la red viaria regional contenidos en el estudio del año 2022 elaborado por la Asociación Española de la Carretera, y dado que en el Plan anterior solo se ejecutó un 45,21% de la partida presupuestaria, resulta necesario homogeneizar el plan para adelantar la ejecución de las inversiones previstas lo máximo en el tiempo, con especial hincapié en la conservación de la red viaria existente incrementando la dotación presupuestada en los dos primeros años de vigencia del Plan y no dilatar la ejecución hasta el año 2027”.

En este sentido, “quiere dejar constancia de los efectos de la no ejecución del 54,71 % del presupuesto del Plan 2010-2020: Deficiencias de conservación, variantes no ejecutadas, tramos urbanos de carreteras sin mejoras de seguridad vial o sin ceder a los Ayuntamientos, núcleos de actividad en desarrollo con vías obsoletas y actuaciones de obra nueva, de gran calado, sin ejecutar”.

Observaciones al articulado

En relación con el artículo 3, este dispone que “La vigencia del Plan Regional de Carreteras de La Rioja 2022-2030 se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2030, sin perjuicio de que proceda su revisión o actualización cuando se produzca un cambio de circunstancias o criterios que motivaron su aprobación, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras”. Desde el CES, “se entiende que deberían acotarse las circunstancias o criterios bajo los que se pueda revisar o actualizar el Plan.
Por otra parte, “se recomienda establecer en la propia ley el procedimiento específico para proceder a dicha revisión o actualización”.

El artículo 10 establece que “Por motivos de coyuntura económica y presupuestaria, debidamente justificados por la Consejería competente en materia de hacienda, podrá presupuestarse para un ejercicio una cantidad inferior o superior a la prevista en los tres primeros anejos. En tal caso, procederá su modificación, ajustándolos en virtud de las circunstancias económico-presupuestarias, bien incrementando las cantidades de las anualidades restantes del Plan, bien ampliando su plazo de desarrollo”.

El CES entiende que “de nuevo, se regula una hipotética modificación presupuestaria en términos demasiados laxos, dejando cualquier posible cambio sujeto a una mera justificación de la Consejería que no responda a unos requisitos preestablecidos.
Se recomienda acotar más este artículo”.

Anexo II

El CES considera necesario realizar un desarrollo en todo lo relativo a las grandes líneas de actuación en materia de conservación ordinaria de carreteras, que resulte homologable a lo recogido como Anexo I respecto del Programa de actuaciones para la construcción, acondicionamiento y ensanche y mejoras de la red viaria autonómica.