Corresponde al Consejo Económico y Social emitir dictámenes e informes, elaborar estudios y efectuar propuestas sobre materias que conciernen a la competencia del mismo, a iniciativa propia, a requerimiento de los Órganos e Instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja legitimas para ello y por imperativo legal.
Tendrán la consideración de Informes del Consejo Económico y Social, los acuerdos que se refieran a hechos; Dictámenes del Consejo Económico y Social, los que contengan valoraciones o recomendaciones jurídicas, económicas o sociales sobre las materias recogidas en el artículo 3.1.1 y 3.1.2 de la Ley 6/97 de 18 de julio y Estudios, a aquellos análisis generales que, sin vincularse a la tramitación de una normativa específica, realice el Consejo Económico y Social en el marco de los intereses económicos y sociales que resulten propios a las organizaciones integradas en su seno.
Se considerarán Propuestas, a aquellas sugerencias concretas que el Consejo Económico y Social pueda realizar al Gobierno de La Rioja y al resto de las Administraciones Públicas, susceptibles de producir una iniciativa legislativa, una determinada política pública o una actuación de hecho de carácter específico.
Procedimiento para la emisión de dictámenes
Toda solicitud de dictamen deberá indicar el plazo en que debe ser emitido, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días, salvo supuestos de urgencia en que el plazo no podrá ser superior a 10 días.
Una vez recibida la correspondiente solicitud, será remitida por el Presidente a la Comisión Permanente quien ordenará su distribución a la Comisión que corresponda, para la elaboración del proyecto de dictamen.
Si la Comisión Permanente estimara que la solicitud no reúne la documentación exigida, o que su contenido no alcanza el nivel preciso para posibilitar un pronunciamiento del Consejo, podrá devolverlo al Gobierno indicando un plazo para la subsanación.
La Comisión deberá elaborar el proyecto de dictamen en el plazo de 10 días, salvo que por causa justificada sea preciso un plazo superior.
El proyecto será remitido a todos los miembros del Pleno con una antelación mínima de ocho días a la celebración de la sesión, para proceder, si lo estimaran oportuno, a formular individual o colectivamente, las enmiendas que consideren convenientes que deberán presentarse por escrito y firmadas, al menos con tres días de antelación al Pleno en cuyo orden del día deban tratarse.
En la reunión plenaria serán debatidas las enmiendas formuladas, comenzando por las de totalidad, sometiéndose a votación cada una de ellas.
En su caso, podrá acordarse el reenvío del asunto a la Comisión para que proceda a su reelaboración en el plazo que se le marque.
Aprobado el dictamen por el Pleno, los miembros discrepantes y que hayan manifestado en el Pleno expresamente su intención de hacerlo, tendrán un plazo máximo de 48 horas para formular por escrito votos particulares.
El dictamen se documentará con incorporación de los votos particulares formulados en forma reglamentaria.
Procedimiento de urgencia
En los casos en que, por el Órgano correspondiente, se solicite la emisión de dictamen en un plazo inferior a 10 días, o cuando así sea estimado por la Comisión Permanente, el asunto se tramitará por el procedimiento de urgencia.
En estos supuestos, el Presidente lo remitirá a la Comisión Permanente y ésta lo trasladará a la que corresponda en forma inmediata, señalando al propio tiempo fecha para el Pleno que será convocado inmediatamente, previniendo para su fecha el tiempo preciso para los trámites que se señalan a continuación.
La Comisión tendrá un plazo para proponer al Pleno su proyecto de dictamen hasta tres días antes de la fecha señalada para éste, siendo inmediatamente distribuido a todos los miembros, bien directamente o a través de las correspondientes organizaciones a que pertenezcan.
Los miembros del Consejo podrán efectuar enmiendas por escrito, individual o colectivamente, hasta 24 horas antes de la señalada para la celebración del Pleno, poniéndose desde ese momento una copia a disposición de los miembros del Consejo para su discusión en el Pleno.
Tras la aprobación del dictamen, los miembros del Consejo podrán formular por escrito sus votos particulares durante las dos horas posteriores al final de la sesión.
El dictamen, con incorporación de los votos particulares, será remitido en forma inmediata al órgano solicitante.
Procedimiento para la emisión de informes, estudios y propuestas
El procedimiento para la emisión de informes, estudios y propuestas se realizará de acuerdo con las siguientes fases: