Institución

SALUDO DEL PRESIDENTE

Bienvenidos a la web del Consejo Económico y Social de La Rioja, una ventana donde podéis conocer las actividades y trabajos de este órgano consultivo abierto a la sociedad.

Tras diversos avatares normativos, la Ley 6/1997, de 18 de julio, crea el Consejo Económico y Social de La Rioja para dar respuesta al mandato constitucional y estatutario que obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica y social, y le asigna, entre otras funciones, la de emitir dictamen preceptivo, no vinculante y previo a su aprobación sobre los Anteproyectos de Ley, así como Proyectos de Decreto y Planes Generales del Gobierno de La Rioja en materias socio-económicas y, en su caso, laborales, a excepción de la Ley de Presupuestos Generales. Asimismo, el Consejo elabora, a solicitud del Gobierno o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios, informes o propuestas en el marco de los intereses económicos y sociales, sobre temas de interés estratégico para el desarrollo de la sociedad riojana, capaces de mejorar su calidad de vida.

El Consejo Económico y Social de la Rioja se configura como un órgano consultivo que, con carácter transversal, acoge la más amplia representación de los diversos intereses económicos y sociales de la realidad socioeconómica riojana.

Así que, retomamos nuestro trabajo tras 10 años de paralización, nuestro reto es conseguir, de nuevo, un foro permanente de diálogo y deliberación entre los agentes económicos y sociales y los poderes públicos. Desde su creación, el Consejo se ha caracterizado, además de por su pluralidad y cualificación, por su marcada independencia.

Por ello, es fundamental que todos los representantes integrantes del CES estén dispuestos, desde la defensa de los intereses que le son propios, a alcanzar, desde el dialogo y la reflexión conjunta, continuos consensos sobre aquellos temas que son de su competencia y que conforman la razón de ser de este Consejo.

Para conocer mejor la naturaleza y la actividad del Consejo Económico y Social de La Rioja y para acercar su trabajo al conjunto de la sociedad riojana, ponemos a su disposición esta página web que os invito a visitar.

NATURALEZA

El Consejo Económico y Social es un organismo de carácter consultivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia socio-económica que se configura como un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 

El Consejo Económico y Social llevará a cabo sus actuaciones con total autonomía orgánica y funcional de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

COMPOSICIÓN

El Consejo estará integrado por diecinueve miembros, con la siguiente distribución: 

  • La Presidencia, que será designada por el Gobierno de La Rioja, previa consulta a los componentes del Consejo Económico y Social. En todo caso, deberá contar con el apoyo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo. 
  • Grupo primero. Seis consejeros o consejeras designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto. 
  • Grupo segundo. Seis consejeros o consejeras designados por las organizaciones empresariales, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 
  • Grupo tercero. Seis consejeros o consejeras designados: dos, por el Gobierno de La Rioja en su representación; tres, uno por cada una de las organizaciones agrarias más representativas, que ostenten representación institucional ante las Administraciones públicas e integradas en otras de ámbito estatal; uno por la Universidad de La Rioja en su representación: 

Cada representante tendrá un voto y en el ejercicio de las funciones que le correspondan actuará con plena autonomía e independencia. 

La Secretaría del Consejo, asistirá, con voz y voto, a los órganos unipersonales y colegiados del Consejo. Este cargo será designado de conformidad al Reglamento de Funcionamiento. 

El mandato de los miembros del Consejo será de dos años, sin perjuicio de posteriores renovaciones. Tal plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del nombramiento de los mismos. Transcurrido dicho plazo se procederá a la renovación total del Consejo. 

Las entidades comprendidas en cualquiera de los tres grupos referidos en el artículo 5 podrán proponer la sustitución de sus miembros en cualquier momento, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del periodo de dos años. 

No obstante, una vez transcurridos los dos años establecidos, los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros. 

FUNCIONES

Son funciones del Consejo: 

  • Emitir dictamen preceptivo, no vinculante y previo a su aprobación, sobre: 
    • Anteproyectos de Ley, así como Proyectos de Decreto y Planes Generales del Gobierno de La Rioja en materias socio-económicas y, en su caso, laborales, a excepción de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 
    • En el caso de Decretos Legislativos, sólo procederá el dictamen del Consejo Económico y Social cuando así lo establezca la ley delegante y con los límites que la misma determine. 
    • Anteproyectos de Ley o Proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo Económico y Social. 
    • Separación del Presidente del Consejo Económico y Social. 
    • Cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una Ley, haya que consultar al Consejo. 
  • Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del mismo por el Gobierno Regional. 
  • Elaborar, a solicitud del Gobierno o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios, informes o propuestas en el marco de los intereses económicos y sociales, que le son propios a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales. 
  • Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo de acuerdo con lo previsto en esta Ley. 
  • Elaborar y elevar anualmente al Gobierno, dentro de los tres primeros meses del año, una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la región. 
  • Servir de cauce de participación y de diálogo de los interlocutores sociales en el debate de asuntos económicos, sociales y laborales. 
  • La designación y constitución de comisiones que analicen coyunturas sectoriales del tejido económico regional.