Logroño, 21 de marzo de 2023.- El Consejo Económico y Social de La Rioja (CES) ha aprobado el Dictamen 2/2023 sobre el Anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana.
En cuanto a su contenido, el Anteproyecto de Ley se estructura en Título Preliminar, cinco Títulos, 44
artículos, seis Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales.
El objetivo de esta Ley es establecer un marco jurídico que fomente y garantice la participación
ciudadana en la toma de decisiones de las Administraciones públicas.
OBSERVACIONES GENERALES
“La participación de la ciudadanía en la toma de decisiones más allá de elegir a sus representantes cada cuatro años, profundiza y mejora el sistema democrático existente”, indica el CES en sus observaciones generales. Por ello, el Consejo Económico y Social “valora positivamente el Anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana”.
No obstante, el CES cree que “resulta necesario atraer la atención respecto a diferentes aspectos que
deberían mejorarse a lo largo del proceso de tramitación del Anteproyecto de Ley de Participación
Ciudadana objeto del presente dictamen”.
En este sentido, en la Exposición de Motivos se arrojan ciertos datos sobre la despoblación del medio
rural en La Rioja y el notable envejecimiento de la población en los municipios pequeños. El CES indica
que “resultaría aconsejable indicar las fuentes estadísticas de donde surgen estos datos que
fundamentan la necesidad del Anteproyecto de Ley objeto de dictamen”.
En el artículo 3 del Anteproyecto se establecen los principios rectores que guían e inspiran el marco
jurídico que se pretende establecer en relación a la participación ciudadana. Uno de los principios
rectores que se establece es el principio de igualdad, principio y derecho fundamental contenido en el
artículo 14 de la Constitución Española.
En este artículo, el CES advierte que “sería recomendable complementar el texto del artículo añadiendo
una remisión al artículo 14 del texto constitucional”.
El artículo 4 establece los diferentes sujetos que serán titulares del derecho de participación. Al respecto
se plantean una serie de cuestiones que sería importante revisar de cara a la tramitación del presente Anteproyecto de Ley. En primer lugar, se atribuye la titularidad del derecho de participación a la
ciudadanía mayor de 16 años, estableciendo un régimen particular para la infancia y adolescencia.
Para el Consejo Económico y Social de La Rioja “este punto resulta conflictivo en la medida en que la Convención de los Derecho del Niño de 1989 establece como niños y niñas a todos los menores de 18
años, aspecto que se relaciona íntimamente con el artículo 12 de la Constitución Española que determina
la mayoría de edad a los 18 años”.
El CES dice que esta descoordinación entre edades puede conllevar ciertas dificultades, en tanto en
cuanto, la plena capacidad de obrar se reconoce a los mayores de edad o mayores de 16 emancipados”.
A mayor abundamiento, el citado artículo 4, en su apartado segundo establece que son consideradas
Entidades Ciudadanas las personas jurídicas y no jurídicas. El CES considera que “es imprescindible
llamar la atención sobre la inexistencia de las personas no jurídicas. En el ordenamiento jurídico nacional
la personalidad se atribuye a las personas naturales o físicas y a las personas jurídicas.
Sin embargo, es cierto que se reconocen ciertos tipos de entes que no se encuentran dotados de
personalidad jurídica, tales como las entidades sin personalidad jurídica, entre otras. Por ello, con el
objeto de aumentar la precisión técnica de la norma, sería recomendable sustituir “personas no jurídicas”
por “entidades sin personalidad jurídica”, argumenta el CES.
En cuanto al artículo 5, se establecen los derechos ostentados por los titulares del derecho de
participación. En este sentido, el CES argumenta que “cabría revisar si no se trata de una contradicción
indicar que, de forma individual, se ostenta el derecho de iniciativa de procedimientos de participación
ciudadana, cuando el artículo 29 exige un mínimo de 10 personas para instar una iniciativa ciudadana
participativa”.
El artículo 19 establece la iniciativa reglamentaria ciudadana y, para que se pueda tramitar, exige un
número de firmas del dos por ciento del censo electoral. De igual modo se establece más adelante, en el
artículo 31 la tramitación de la iniciativa ciudadana participativa.
Ante la exigencia de un dos por ciento, el CES comenta que “la Iniciativa Legislativa Popular, que ha sido
criticada por establecer un número de firmas excesivamente alto como para ser operativo, exige un
porcentaje inferior con respecto al censo electoral. Por ello, con el objetivo de evitar que se convierta en
inoperativa la iniciativa que se regula, tal vez, sería recomendable revisar si se reajusta la exigencia de
firmas”.
En relación a los presupuestos participativos, se determina en el artículo 23 que el Gobierno de La Rioja
determinará cada ejercicio la parte de los recursos que podrá ser destinada a presupuestos participativos. Sin embargo, el CES añade que “no se determina porcentaje mínimo o máximo, ni mecanismos que permitan calcular el monto total destinado a esta cuestión. A mayor abundamiento y en relación con el mismo ámbito, las propuestas ciudadanas susceptibles de ser incluidas en los presupuestos participativos serán objeto de votación. No obstante, no se concreta si el voto será por persona individual o por colectivos, habida cuenta de que dichas propuestas pueden ser presentadas por personas individuales o entidades.
Asimismo, tampoco se indica si se requerirá un número mínimo de votos para su aprobación”, advierte el
Consejo Económico y Social.
Por lo que afecta al Consejo Riojano de Participación Ciudadana, se crea en el artículo 34, aunque se
determinará su composición y funcionamiento de forma reglamentaria. “En este punto, se advierte de que una remisión a desarrollo reglamentario posterior conlleva que, en este caso, el Consejo Riojano de
Participación Ciudadana sea inoperativo hasta la entrada en vigor del futuro reglamento.
Por ello, sería aconsejable reducir en la medida de lo posible la remisión al desarrollo reglamentario
posterior o, en su caso, establecer una suerte de compromiso temporal para su puesta en marcha”,
especifica el CES.
Asimismo, el CES describe que “al establecer los diferentes colectivos de entre los que se nombrarán a
sus miembros, no hay mención expresa a determinadas entidades como sindicatos y organizaciones
empresariales más representativos o Colegios Profesionales”. En este sentido, el CES cree que “es de
rigor, traer a colación que este tipo de entidades son reconocidas como titulares del derecho a la
participación ciudadana por esta misma Ley”.
Finalmente, el CES hace referencia a cuestiones o errores formales que hay que subsanar y recomienda
clarificar algunas partes del articulado, como son incluir en el artículo 3 el principio de igualdad; la
referencia a organizaciones sindicales y empresariales “más representativas” en el artículo 4; establecer
la manera en que se computarán los votos en el artículo 26 , la vía de publicación en el artículo 27 o en el
artículo 42 en el que el CES refiere que “sería oportuno establecer una mención al derecho a la libre
asociación de la infancia y adolescencia de un modo mucho más sencillo haciendo una remisión al
marco constitucional (Ley Orgánica 1/2002 del Derecho de Asociación y Ley Orgánica 1/1996 de
Protección Jurídica del Menor)”.